En el despacho de una cantera el documento de control se cruza con algo que ya tiene resuelto —la báscula— y con algo que normalmente no —el alojamiento del documento y su QR. Conviene separar las dos cosas antes de mirar productos.
Usted responde de los apartados a) a d)
Desde marzo de 2026, la Orden TRM/282/2026 reparte la responsabilidad campo por campo. Como cargador contractual, usted responde de la exactitud de estos cuatro:
| Campo | De dónde sale en su planta |
|---|---|
| a) Su identidad y NIF | Fijo. No da problemas. |
| b) Identidad y NIF del transportista efectivo | El punto débil. Muchas plantas lo apuntan por la ventanilla o lo dejan en blanco. |
| c) Origen y destino | Origen es la planta; destino es la obra del pedido. |
| d) Naturaleza y peso | Producto del pedido y neto de báscula. Lo tiene resuelto. |
Del transportista efectivo son la fecha y la matrícula —apartados f) y g)—, y también el e), la autorización especial de circulación, que solo se exige cuando el vehículo deba circular al amparo de una y que en el despacho de áridos rara vez concurre. Que él responda de la matrícula no significa que usted no la anote: significa que si es errónea, el problema es suyo, no de usted.
Queda el apartado h), las observaciones y reservas que pidan los intervinientes. Ese no es de nadie por adelantado: responde quien escriba la anotación. Si usted hace constar una incidencia de carga, responde de ella.
Merece la pena mirar el campo b) con calma. Es el dato del que usted responde y que menos controla, porque llega en el camión. En una planta que despacha a decenas de transportistas distintos, tenerlo bien es un trabajo de fichero, no de documento.
El peso ya lo tiene; el QR no
Casi todas las canteras pasan la mitad de las nueve comprobaciones desde el primer día: emiten un documento con el producto, el neto, el cliente y la matrícula. Lo que falla suele ser lo mismo en todas — el documento no lleva QR, o el QR lleva a un visor con logotipo en vez de al PDF, o no hay quien garantice que dentro de once meses ese enlace siga vivo.
Eso es un problema de infraestructura, no de software de pesaje. Y es la razón por la que digitalizar no tiene por qué implicar cambiar de sistema.
El transporte propio puede quedar fuera
La Ley 9/2025 habla de transporte público de mercancías. Si mueve material propio con camiones propios, ese tráfico no entra automáticamente. En una planta con flota mixta conviene contarlo antes de dimensionar nada: a veces la mitad del despacho no está afectada.
Dos formas de resolverlo
albaranCanteras nace en el puesto de báscula: el documento sale con el pesaje, con los datos que ya tiene el sistema, sin teclear dos veces. Es la opción si quiere que el despacho no cambie de ritmo.
DCADigital se usa desde el navegador, sin instalar nada ni tocar la báscula. Se da de alta usted mismo y emite al momento, con el alojamiento y el QR incluidos. Es la opción si el volumen es moderado o si quiere cumplir ya y decidir la integración con calma.
Preguntas frecuentes
En una cantera, ¿quién emite el documento de control?
Normalmente la cantera, porque suele ser el cargador contractual. El artículo 7.1 hace corresponsables al cargador y al transportista de que el documento exista y viaje a bordo, salvo que el cargador acredite que lo emitió. Emitirlo usted es, además de lo habitual, lo que le deja en mejor posición.
¿Tengo que cambiar la báscula o el software de pesaje?
No. La obligación recae sobre el documento, no sobre la herramienta que lo genera. No se homologa ningún producto ni se impone proveedor. Si su sistema ya produce un PDF nativo con los campos del artículo 6 y usted puede alojarlo con su QR, ese documento vale.
¿Y los camiones de la propia cantera?
La obligación habla de transporte público de mercancías. La flota propia que mueve material propio no entra automáticamente en ese alcance; el transportista contratado, sí. En una planta con las dos cosas conviene tenerlo claro antes de asumir que todo el despacho está afectado.
Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Revisado el 9 de agosto de 2026. Las normas citadas, con su texto y su fuente oficial, están en la sección de normativa.