Hasta marzo de 2026, discutir de quién era la culpa de un dato erróneo en el documento de control era un ejercicio interpretativo. Ya no: la Orden TRM/282/2026, publicada en el BOE el 28 de marzo de 2026 y en vigor desde el 29 de marzo de 2026, lo dice campo por campo.
El reparto
| Responsable | Apartados del artículo 6 |
|---|---|
| Cargador contractual art. 7.2 | a) su identidad y NIF · b) identidad y NIF del transportista efectivo · c) origen y destino · d) naturaleza y peso de la mercancía · h) las observaciones que él mismo incluya |
| Transportista efectivo art. 7.3 | e) autorización especial de circulación, si la hay · f) fecha del transporte · g) matrícula del vehículo · h) las observaciones que él mismo incluya |
El apartado h) aparece en las dos filas y no es un descuido: la norma lo atribuye a cada uno respecto de lo que él mismo haya hecho constar. Del resto de campos responde siempre el mismo, los escriba quien los escriba.
Y sigue en pie el artículo 7.1, que es distinto: de que el documento exista y viaje a bordo responden los dos, salvo que el cargador acredite que lo emitió. Es decir, la corresponsabilidad por la falta del documento no se reparte; la inexactitud de los datos, sí.
Por qué esto cambia el diseño del documento
Si cada parte responde de sus campos, lo razonable es que cada parte confirme los suyos en el momento de la carga, y que el documento deje constancia de quién puso qué. No lo exige la norma —la Resolución de 5 de junio de 2026 no obliga a firmar—, pero es la consecuencia práctica: en una reclamación, el reparto legal solo le sirve si puede demostrar qué datos aportó usted.
Para quien despacha desde una báscula tiene una lectura concreta. Usted es normalmente el cargador contractual, así que responde de la identidad del transportista, del destino y del peso — tres datos que en muchas plantas se teclean a mano o se dictan por la ventanilla. El peso lo tiene resuelto por la báscula. Los otros dos, no siempre.
Un detalle sobre el apartado h)
Las observaciones son opcionales en cuanto a su existencia y vinculantes en cuanto a su exactitud. Nadie le obliga a anotar nada, pero lo que anote obliga. Merece la pena tenerlo presente antes de convertir el campo libre en un cajón de sastre para incidencias de carga.
Qué pasa si el dato falla
Este reparto solo importa porque tiene consecuencia. La carencia del documento de control, o su falta de datos esenciales, es infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, con multa de 401 a 600 euros; y el artículo 138.1.c) de esa misma ley remite, para saber quién responde, precisamente a la norma que lo asigne, que es esta. Lo tenemos desarrollado, con los artículos literales, en la multa por no llevar el DeCA.
Fuente oficial
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/2861/2012 (BOE-A-2026-7128) — boe.es
- Orden FOM/2861/2012, texto consolidado — boe.es
Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Vigencia comprobada el 9 de agosto de 2026.