El documento de control administrativo no lo regula una sola norma, y esa es la razón de casi toda la confusión que circula. Una ley obliga a que sea digital y pone la fecha. Una orden de 2012 dice qué tiene que contener. Otra orden de 2026 reparte quién responde de cada dato. Y una resolución fija el formato técnico.
Ninguna de las cuatro le obliga a comprar un programa concreto.
Las cuatro normas vigentes
Resolución de 5 de junio de 2026
Fija el modelo técnico único del DeCA: PDF digital nativo de hasta 5 MB, servido por HTTPS desde repositorio propio y accesible por un QR embebido. Deroga la Resolución de 22 de mayo de 2023.
BOE-A-2026-12784
Orden FOM/2861/2012, art. 6
Enumera el contenido mínimo del documento de control: ocho apartados, de la a) a la h), dos de ellos condicionales. Es la lista de campos que su documento tiene que llevar, en papel o en digital.
BOE-A-2013-154
Ley 9/2025, DT 8.ª
Es la norma que obliga a que el documento de control sea digital, y la que fija el plazo: diez meses desde su entrada en vigor, es decir, el 5 de octubre de 2026.
BOE-A-2025-24545
Orden TRM/282/2026
Reescribe el artículo 7 y reparte por campo la responsabilidad: el cargador responde de los apartados a) a d), el transportista de los e) a g), y del h) quien escriba la anotación.
BOE-A-2026-7128
Y una que ya no está vigente
La Resolución de 22 de mayo de 2023 (BOE-A-2023-13582) fue el primer intento de fijar el modelo técnico y quedó derogada por la de 5 de junio de 2026. Sigue apareciendo como referencia en material de proveedores y en respuestas de buscadores, así que conviene decirlo claro: si lo que está leyendo se apoya en la resolución de 2023, está leyendo el marco anterior. Cambió, entre otras cosas, el trámite de comunicar el dominio al Ministerio, que ya no existe.
Por dónde empezar
- Si lo que quiere es entender el conjunto de una vez, la guía del DeCA lo cuenta seguido.
- Si lo que quiere es saber si su sistema actual ya cumple, la comprobación en nueve puntos va al grano.
Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Vigencia de las cuatro fichas comprobada el 9 de agosto de 2026. Ante un caso concreto, consulte el texto oficial en el BOE.