Pregunta con respuesta comprobada

¿Cuánto es la multa por no llevar el DeCA?

Es la duda que más se repite y sobre la que más se escribe sin citar la ley. Circulan tres cifras distintas y solo una es correcta. Aquí está, con el artículo delante.

De 401 a 600 euros

Carecer de la documentación de control, o llevarla sin sus datos esenciales, es una infracción grave. La tipifica el artículo 141.17 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y la cuantifica el artículo 143.1.d) de esa misma ley. Esa es toda la horquilla, y no cambia el 5 de octubre de 2026.

Dónde lo dice la ley, literalmente

Primero, la obligación de llevarlo a bordo. Está en el reglamento que desarrolla la LOTT:

Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en este reglamento, deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que, en su caso, se establezcan. Artículo 222.1 del ROTT (Real Decreto 1211/1990)

Segundo, qué infracción es incumplirla:

La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. Artículo 141.17 de la LOTT — infracciones graves

Y tercero, cuánto cuesta:

Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 30 del artículo 141 […] Artículo 143.1.d) de la LOTT

El punto 17 aparece expresamente en esa letra. No hay que interpretar nada: la ley manda el artículo 141.17 a la horquilla de 401 a 600 euros.

Por qué circulan tres cifras distintas

Buscando esta pregunta se encuentran tres respuestas: «desde 401 euros», «de 401 a 600 euros» y «de 401 a 2.000 euros». La segunda es la correcta. La primera se queda en el suelo de la horquilla y omite el techo. La tercera es un error de lectura frecuente: los 2.000 euros son el techo de la letra g) del artículo 143.1, que corresponde a infracciones muy graves del artículo 140 —transportar sin autorización, manipular el tacógrafo y cosas de ese calibre—, no a la documentación de control.

No hay inmovilización del vehículo

Se lee a menudo que el camión se queda inmovilizado en el arcén. Para este caso, no. El artículo 143.4 de la LOTT enumera de forma cerrada los supuestos en que deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo: determinados puntos del artículo 140, el punto 2 del artículo 141, el exceso de tiempos de conducción y las conductas que entrañen peligro para la seguridad. El punto 17 del artículo 141 no está en esa lista.

La digitalización no crea una infracción nueva

Conviene decirlo porque se está contando al revés. El artículo 141.17 lleva años en la LOTT y ya sancionaba la carencia del documento de control cuando el documento era de papel. Lo que ocurre el 5 de octubre de 2026 es que el papel deja de ser documentación de control válida: a partir de esa fecha, llevarlo en papel será carencia de la documentación exigible. La infracción es la misma de siempre y la multa también. Lo que cambia es qué cuenta como cumplir.

Quién paga, el cargador o el transportista

Esta es la parte que casi nadie enlaza, y es la que más le importa a quien despacha material desde una planta. El artículo 138.1 de la LOTT reparte la responsabilidad administrativa en tres casillas. La primera, la del titular de la autorización de transporte. Y la tercera dice esto:

En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, expedidores, consignatarios o destinatarios, usuarios, y, en general, por terceros […] a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad. Artículo 138.1.c) de la LOTT

Es decir: la LOTT no dice quién responde de cada dato, sino que remite a la norma que lo asigne. Y desde el 29 de marzo de 2026 esa norma existe y es la Orden TRM/282/2026, que reparte los apartados del artículo 6 campo por campo: el cargador contractual responde de los apartados a) a d) —su identidad, la del transportista, origen y destino, y naturaleza y peso— y el transportista efectivo de los e) a g).

La consecuencia práctica, para una cantera o una planta de hormigón, es que el peso mal consignado es suyo, no del camión. Y que el artículo 7.1 hace a los dos corresponsables de que el documento exista y viaje a bordo.

Fuentes

  1. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, texto consolidado — artículos 138, 141, 142 y 143 — boe.es
  2. Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la LOTT, texto consolidado — artículo 222 — boe.es
  3. Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo, que reparte la responsabilidad por campo — ficha
  4. Orden FOM/2861/2012, artículo 6, con los ocho apartados del contenido mínimo — ficha

Preguntas relacionadas

¿Pueden inmovilizar el camión por no llevar el DeCA?

No. El artículo 143.4 de la LOTT enumera de forma cerrada los supuestos de inmovilización inmediata del vehículo, y la infracción del artículo 141.17 no está entre ellos.

¿La obligación digital del 5 de octubre de 2026 crea una sanción nueva?

No. La infracción del artículo 141.17 de la LOTT ya existía y ya sancionaba la carencia del documento de control. Lo que cambia el 5 de octubre de 2026 es que el papel deja de ser documentación de control válida, de modo que llevarlo en papel pasa a ser carencia de la documentación exigible. Es la misma infracción de siempre.

¿Quién paga la multa, el cargador o el transportista?

Depende del dato que falle. El artículo 138.1 de la LOTT atribuye la responsabilidad al titular de la autorización y también a los cargadores y remitentes cuando una norma se la asigne expresamente. Esa norma es hoy la Orden TRM/282/2026, que reparte los apartados del artículo 6 entre cargador contractual y transportista efectivo.

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Los artículos citados se comprobaron uno a uno en los textos consolidados del BOE el 16 de agosto de 2026. Si detecta un cambio posterior, escríbanos y lo corregimos.

¿Lo quiere resuelto sin cambiar de sistema?

Con DCADigital emite el documento desde su cuenta, con el alojamiento y el QR dentro. El alta incluye 500 documentos: sin tarjeta, sin permanencia y sin hablar con nadie. Si lo que quiere es que el documento nazca en el puesto de báscula, eso es albaranCanteras y ahí sí conviene que hablemos.