En una línea. El DeCA es un PDF digital nativo de hasta 5 MB, alojado en un repositorio propio y servido por HTTPS, al que se llega escaneando un QR embebido en el propio documento. Nada más, y nada menos.
Qué fija exactamente
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| PDF digital nativo | El documento nace digital. Un escaneo de un albarán de papel no vale, aunque el archivo sea un PDF. |
| Hasta 5 MB | Tamaño máximo por documento. En la práctica no es una restricción: un DeCA bien generado pesa unos pocos cientos de kilobytes. |
| Repositorio propio, por HTTPS | Usted tiene que alojarlo y servirlo. No hay una plataforma estatal donde subirlo, y el enlace debe ir cifrado. |
| QR embebido | El código va impreso en el propio documento y resuelve a la descarga del PDF. |
El detalle que se le escapa a casi todo el mundo
El QR tiene que resolver a la descarga directa del PDF sellado. Sin página intermedia, sin login y sin un botón de «descargar documento».
Suena menor y no lo es: una página de verificación como destino del QR no es conforme. Y es justo lo que hacen muchos visores de albaranes pensados para el cliente final, donde el enlace lleva a una pantalla con el logotipo de la empresa y un botón. La lógica de la norma es sencilla: quien escanea es un agente en el arcén, y tiene que ver el documento al escanear, no navegar por un sitio web.
Si va a evaluar un proveedor, esta es la comprobación de treinta segundos: pídale un documento de ejemplo, escanee el QR con el móvil y mire si le aparece el PDF o le aparece una web.
Lo que esta resolución eliminó
La Resolución de 22 de mayo de 2023 (BOE-A-2023-13582) exigía comunicar el dominio al Ministerio. Ese trámite ya no existe. Hoy no hay registro previo, ni alta, ni autorización administrativa: si el documento cumple el modelo y el QR resuelve, cumple.
Merece la pena insistir porque es el error más repetido del sector ahora mismo. Si un texto, un comercial o una respuesta de un buscador le hablan de dar de alta su dominio, se están apoyando en una norma derogada.
Lo que esta resolución no dice
- No exige firma electrónica. Es opcional. Si la incluye, que sea avanzada o cualificada conforme a eIDAS.
- No homologa ni certifica programas. No hay lista de productos autorizados ni sello previo.
- No existe ninguna «app DeCA» del Ministerio. DeCA es el nombre del documento, no de una aplicación que haya que instalar. Lo desarrollamos, con las citas literales de la FAQ oficial, en ¿hay una app oficial del DeCA?
- No impone proveedor. Su sistema actual, un producto de terceros o un desarrollo propio: los tres caminos son válidos.
Cómo encaja con el resto
Esta resolución dice cómo. El qué —la lista de datos— está en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. El cuándo, en la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025. Y el quién responde de qué, en la Orden TRM/282/2026.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente la Resolución de 22 de mayo de 2023?
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 la deroga y la sustituye por completo. Buena parte del material que circula por internet todavía se apoya en la de 2023: si lo que está leyendo menciona el trámite de comunicar el dominio al Ministerio, está leyendo el marco anterior.
¿Tengo que comunicar mi dominio al Ministerio?
Ya no. Ese trámite venía de la resolución de 2023 y desapareció con la de 2026. Hoy no hay registro previo, ni alta, ni autorización: basta con que el documento cumpla el modelo y que su QR resuelva.
¿El QR puede llevar a una página donde se descargue el documento?
No. El QR tiene que resolver a la descarga directa del PDF. Una pantalla intermedia de verificación, un login o un botón de descarga hacen que el documento no sea conforme, porque el agente que lo inspecciona en carretera tiene que ver el PDF al escanear, sin más pasos.
¿Hace falta firma electrónica?
No es obligatoria. La resolución no la exige. Si decide incluirla, debe ser electrónica avanzada o cualificada conforme a eIDAS; y aporta valor probatorio en caso de litigio, pero es una decisión suya, no un requisito legal.
¿Vale un PDF escaneado del albarán de papel?
No. La resolución habla de PDF digital nativo: el documento tiene que nacer digital. Un escaneo de un papel firmado a mano no cumple, por mucho que el archivo resultante sea un PDF.
¿Se homologa o certifica algún programa?
No. La resolución fija el modelo del documento, no una lista de productos autorizados. Puede cumplir con su sistema actual, con un producto de terceros o con un desarrollo propio.
Fuente oficial
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establece el modelo de documento de control electrónico (BOE-A-2026-12784) — boe.es
- Resolución de 22 de mayo de 2023 (BOE-A-2023-13582), derogada — boe.es
Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Vigencia comprobada el 9 de agosto de 2026.