Ficha de normativa · vigente

Qué datos tiene que llevar el documento de control

El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 enumera el contenido mínimo. Son ocho apartados, de la a) a la h), aunque dos solo aparecen si concurren: seis campos siempre, ocho como mucho.

Esta es la lista completa, con los dos apartados condicionales señalados. No cambió con la digitalización: la Ley 9/2025 cambió el soporte, no el contenido. Lo que sí cambió, en marzo de 2026, es quién responde de cada campo.

Los ocho apartados

DatoResponde
a) Cargador contractual. Nombre o denominación social, NIF y domicilio. Cargador
b) Transportista efectivo. Nombre o denominación social y NIF. Cargador
c) Origen y destino. Lugar de origen y lugar de destino del envío. Cargador
d) Naturaleza y peso. Naturaleza y peso de la mercancía. Si el peso exacto es de difícil determinación, otra magnitud equivalente. Cargador
e) Autorización especial de circulación. Su identificación, y solo cuando el vehículo haya de circular al amparo de una de estas autorizaciones expedidas por el órgano competente en tráfico. En el despacho corriente de áridos no suele concurrir. Transportista
f) Fecha. Fecha de realización del transporte del envío. Transportista
g) Matrícula. Matrícula del vehículo. En conjunto articulado, la del tractor y la del semirremolque o remolque. Si el vehículo cambia una vez iniciada la operación, debe reflejarse. Transportista
h) Observaciones. Observaciones, reservas o cualquier otra indicación que consideren útil, siempre que lo soliciten los intervinientes. Incluirlas es opcional; si se incluyen, obligan. Quien la escriba

Del apartado h) responde quien escriba la anotación: el artículo 7 se lo atribuye tanto al cargador como al transportista, en cada caso respecto de lo que él mismo haya hecho constar. No es un campo «del transportista».

Cuatro matices que cuestan disgustos

Dos apartados solo aparecen si concurren

El e) se exige únicamente cuando el vehículo haya de circular al amparo de una autorización especial de circulación —transporte especial, poco frecuente en el despacho de áridos u hormigón— y el h) solo cuando algún interviniente pida que conste algo. En una operación corriente, por tanto, los campos que su documento tiene que llevar son seis; ocho en el caso más completo.

«Otra magnitud equivalente» cuando el peso no es determinable

El apartado d) pide naturaleza y peso, pero admite expresamente otra magnitud cuando el peso exacto es de difícil determinación. Es lo que permite despachar por volumen —metros cúbicos de hormigón, por ejemplo— sin dejar de cumplir. No es una laguna ni una interpretación generosa: está en el texto.

El cargador contractual no es siempre quien carga

El artículo 4 lo distingue con claridad: el cargador contractual puede ser una cooperativa, una comercializadora, una agencia, un transitario o un operador logístico, y no coincidir con quien físicamente mete la mercancía en el camión. En el documento va el contractual. Confundirlos es el error más común cuando se rellena a mano.

El conjunto articulado lleva dos matrículas

Apartado g): tractor y semirremolque o remolque. Y si el vehículo cambia con la operación ya empezada, hay que reflejarlo en el documento.

Lo que rodea al artículo 6

  • Artículo 2. Se puede sustituir el documento de control por una carta de porte (CMR), siempre que contenga todos estos datos.
  • Artículo 7.1. Cargador y transportista son corresponsables de que el documento se formalice y viaje a bordo, salvo que el cargador acredite que lo emitió.
  • Artículo 8. Dos ejemplares: uno para el cargador contractual y otro a bordo del vehículo.
  • Artículo 9. Conservación de al menos un año a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, en cualquier soporte, con la información íntegra y legible.

Ese artículo 9 es el que más se subestima al digitalizar. Emitir el PDF es la parte fácil; conservarlo un año, servirlo por HTTPS y que el QR siga resolviendo doce meses después es la parte que hay que resolver de verdad.

¿Su documento actual los lleva todos?

La comprobación en nueve puntos recorre estos ocho campos y los requisitos técnicos que añadió la Resolución de 5 de junio de 2026.

Fuente oficial

  1. Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera (BOE-A-2013-154) — boe.es

Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. Vigencia comprobada el 9 de agosto de 2026.

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